La Cosa Juzgada (Ne Bis in Idem) y la Defensa del Acusado en la Corte Penal Internacional
Resumo
Para comenzar me gustaría agradecer la oportunidad de participar en esta Jornada – LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, al mismo tiempo que me congratulo con sus organizadores por la elección de un tema tan actual como importante. Ruego que me disculpen mi forma de hablar y que lo acepten como un esfuerzo especial de alguien que intenta usar este idioma tan bello, que dio forma a la inspiración y a las obras de tantos genios de la literatura mundial.
La creación de la Corte Penal Internacional siempre fue un deseo de los que se dedican al Derecho Internacional Penal, a los Derechos Humanos y a los Derechos Humanitarios. La proximidad de su instalación exige, ahora, que nos dirijamos a los diversos aspectos de su futuro funcionamiento, a partir del Tratado de Roma de 1998 y otras reglas establecidas. Todos los sectores de profesionales del Derecho – profesores, magistrados, fiscales, abogados, entre otros, deberán estudiarlo bajo los ángulos de sus especialidades y experiencia. Creo que a los abogados, les debe interesar de una forma especial el derecho de defensa que ejercitarán ante la Corte como representantes de su(s) cliente(s), casi siempre el(los) acusado(s). A pesar de que también puedan serlo de la(s) víctima(s) o de sus familiares.